DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ordenar continuar la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE LUGO RIVAS, plenamente identificado al inicio de la presente Fundamentación, la cual cumplirá en el Internado Judicial de San Felipe quien será traslado en el horario comprendido de 08:00am a 03:00pm.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Apr.....