Adminiculado a lo expuesto, este Tribunal considera que en el caso de autos, es menester aplicar el aforismo jurídico, que dice que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en tal sentido es forzoso concluir, que si la demanda de divorcio que dio origen a la presente rogatoria, fue tramitada y decidida, bajo la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes, la presente rogatoria, debe ser sustanciada en esa misma jurisdicción; máxime cuando así lo estipula el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda.
Por todas las razones expuestas, considera este tribunal que en pro de proteger los intereses de los menores hijos de las partes en autos, el presente asunto debe ser sustanciado por las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, toda vez que fue competencia de los Tribuna.....