de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Devuélvasele la Partida de Nacimiento original y se déjese en su lugar copia fotostática certificada de la misma; se autoriza para la elaboración del fotostáto al ciudadano: GUILLERMO UZCATEQUI, Alguacil de este Despacho.-