Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos MARIA LERIS PULIDO ZAMBRANO y MANUEL ANGEL UZCATEGUI SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.764.061 y 10.399.011, respectivamente, domiciliados en el municipio Escuque del estado Trujillo. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 18 de julio de 1994, en ese entonces, por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo, y que actualmente reposa en el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el.....