Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de febrero de 2013.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº 485, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede "Pío Tamayo", en fecha 30 de abril de 2012.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, la empresa Revilla León & Asociados, CANTV, así como a la Inspectoría del Trabajo, sede "Pío Tamayo".