D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 409 del Código Civil, se decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano EDGAR JOSE PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.755.258, domiciliado en el municipio y estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como CURADORA a su hermana la ciudadana BLANCA ELENA PACHECO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.782.436, del mismo domicilio que el solicitante, a quien se acuerda notificar de tal designación.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en e.....