Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda Establecer en: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JOSÉ MIGUEL y FREYBETH VALENTINA LEÓN ALTUVE, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-38-0060819226, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-