"...Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 07-03-2016, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por los co-demandantes JOSE LUIS SALAZAR y JOSE GUEDEZ, titulares de la C.I. V-7.893.810 y V-9.990.440, representados por su abogada DANIELA FERRANTE, IPSA Nº 2.521, y firmado por el representante legal de la demandada GE OIL & GAS ESP, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, el abogado YEOSHUA BOGRAD, IPSA Nº 198.656, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA .....