Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar en fecha 16 de Febrero del 2016 y fundamentada en fecha 18 de Febrero del 2016, mediante la cual acuerda revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad y en consecuencia se le otorga medida de Detención Domiciliaria en su propio domicilio, a favor del ciudadano YOWER JOSÉ ESQUEA CORDERO, de conformidad con el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que un Juez de Control distinto al que emitió la decisión, realice nueva Audiencia Preliminar y dicte un nuevo pronunciamiento presc.....