En merito de los argumentos de hecho y derecho expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por la abogada MONICA TRASPUESTO RUIZ, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de encuadrarse los hechos dentro de la causal prevista en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el asunto N° KP02-R-2023-00811.