DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra el ciudadano: Emilio José Falcón Rojas, cédula de identidad N° 15.597.727, a quien se les imputa la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Genéricas Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415, en concordancia con los artículos 420 y 426 ejusdem, hasta tanto no cumpla con los siguientes requisitos Caución Personal por lo que deberán presentar (02) fiadores por cada uno de los acusados, quines deben ser mayores de edad, con residencia en esta ciudad y de reconocida buena conducta, la cual debe ser comprobada mediante certificación expedida por la primera autoridad civil del luga.....