Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en ejercicio de la competencia especial establecida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano GLAISMIR JOSÉ HERNÁNDEZ MATERANO contra el CORONEL RETIRADO DE LA GUARDIA NACIONAL FRANCISCO ARMANDO CALZADILLA REINA, actual COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO TRUJILLO, órgano dependiente de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO representada por el ciudadano GOBERNADOR GILMER VILORIA.
Publíquese y regístrese la presente decisión y, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remítanse las presentes actuaciones mediante oficio al Juzgado Superior Civil y.....