En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece que el Estado (mediante los Órganos Jurisdiccionales) debe garantizar una justicia sin delaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, así como con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual expone: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinad", este Tribunal declara improcedente la solicitud de reposición de la presente causa al estado de apertura del lapso probatorio, formulada por el Abogado Iván López Ruiz titular de la cedula de identid.....