"...declarar: Sin Lugar la apelación interpuesta por los abogados ALFREDO PIETRI y EDGAR PEÑA COBOS, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte Actora Banco Mercantil C.A., Banco Universal, en fecha 04 de mayo de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado A-Quo en fecha 15 de marzo de 2005, en consecuencia se declara con lugar la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, por no darse formal cumplimiento a lo exigido por los ordinales 2º y 3º del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil."