Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de jubilación propuesta por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO VASQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.316.969, domiciliado en Santa Ana, Calle Bolívar, Callejón Cruz Verde, Casa S/N, detrás de Comercial Quevedo, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo, representado judicialmente por los Abogados JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005 y AURA ROSA ROMAN BRICEÑO inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.399; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Abg. HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo, y judicialmente por los Abogados GIUSEPPE ANGRISANO CARRIZO, VIRGIN.....