por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE solo a los fines de interrumpir la prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil.. En consecuencia, intímese a la parte demandada antes nombrada e identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su intimación, mas siete (07) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a dos y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a fin de que paguen apercibidos de ejecución o acrediten haber pagado a la parte ejecutante la siguientes cantidades:
1. PRIMERO: SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 600.000,00), suma esta que al cambio oficial es equivalente a DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.58.....