En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de enero del 2012, por la representación judicial de la parte demandante C.A AZUCA, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 02 de julio de 1984, bajo el Nº 51, tomo 5-E, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de enero de 2012, que HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, en la oportunidad de la audiencia de juicio (11/01/2012), en virtud del acuerdo celebrado. Así se decide.