D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 4 de noviembre de 2014.
Se declara LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA para proponer la presente demanda.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda que por nulidad del mandato o poder que la ciudadana María Auxiliadora Durán de Vielma confirió a la ciudadana Nioves Mercedes González Durán, según documento notariado por la Notaría Pública Primera de Valera el 23 de diciembre de 2008, bajo el número 70 del Tomo 135, instauraron los ciudadanos Yvonne del Carmen Durán y Luís Eduardo Pérez Durán contra la prenombrada ciudadana Nioves Mercedes González Durán, que s.....