En acatamiento de la Sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, este Tribunal como ya se dijo, resulta competente para el conocimiento de la presente demanda, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a la ciudadana OLIDA DEL CARMEN VAZQUEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-13.462.864, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Cheregüe, Municipio Bolívar del Estado Trujillo. La misma se llevará a cabo en esta dirección que fue la i.....