En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito suscrito en fecha dieciocho (18) de marzo del 2025, en la presente Demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesto por la empresa LANFRANCHI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 13 d noviembre de 1985, quedando anotado bajo el Nº 20, tomo 4-K, representada por su apoderado judicial abogado ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.110, contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE TORNERIA INDUSTRIAL, S.I TORIN C.A TALLER, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Tomo 29-A, Nº01, de fecha 22 de marzo del año 2007, representada por su Presiden.....