Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por intermedio de Apoderado Judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE VALERO Y JUAN ALBERTO ROSALES VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.405.472 y V-11.895.705 respectivamente, representado judicialmente por el abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.156 en .....