ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Sin lugar la solicitud de La Calificación de la Aprehensión de forma Flagrante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal; 2.- La Aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, 3.- La libertad Plena de los Adolescentes , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, de ocupación estudiante de cuarto año, trabajador ocasional, nacido en fecha de noviembre de , natural de Valera, hijo de y , residenciado Estado Trujillo; y , venezolano, titular de la cédula de identidad , de años de edad, de ocupación estudiante de cuarto año, nacido en fecha de febrero de , hijo y , residenciado en el barrio el Milagro, avenida cuarta, sector el pardillo, casa N° 5-59, en consecuencia se ordena el desglose de las actuaciones para que sean remitidas a la Fiscalía Décima del Ministerio Público dejando Copias C.....