este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al articulo 318 ordinales 4° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 8ª ibidem, en armonía con el articulo 108 numeral 5ª del Código Penal a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLMOS GONZALEZ sin identificar por que no consta en autos , que por tratarse del hijo del denunciante debe tener su mismo domicilio y residencia por el delito de Amenazas previsto en el articulo 16 de la derogada ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio del ciudadano BENITO RAMON OLMOS CARRILLO de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 3.737.590, vigilante, con residencia en EL SECTOR CUBITA, LA LAGUNIT.....