D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción Mero Declarativa de la Relación Concubinaria, intentada por el ciudadano EPIFANIO ANTONIO VILLEGAS ARTIGAS, contra el ciudadano PABLO IGNACIO CANO MARQUEZ, y los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE BLANCA MARIA YEGUEZ MARQUEZ, por cuanto no consta en autos prueba de que el demandado principal tenga cualidad para sostener el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujil.....