III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 18 de Julio de 2011, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial que negó la admisión de la presente demanda por cobro de bolívares, vía intimatoria, propuesta por el ciudadano Juan Carlos Loaiza Bracho contra la sociedad de comercio Corporación Lanceros del Plástico, C. A. (COLANPLAST, C. A.), contenido en el expediente número 12.529, nomenclatura del tribunal de la causa.
Se declara la NULIDAD del auto apelado.
Se REPONE la causa al estado de que se admita la presente demanda.
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