DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ESTE TRIBUNAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Consúltese la presente decisión a la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad de ley. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Trujillo a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil dieciocho (2018) Años 208° y 159°.
La Jueza Temporal,
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