Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE in límine litis el Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Abogado en ejercicio REYES ADOLFO BUTRÓN VILORIA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUANA MARÍA ROSARIO viuda de BARRUETA, ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO y JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, antes identificados, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la causa signada bajo el número A-0775-2022.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado que no está demostrada evidentemente la temeridad de la parte querellante.