DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara con lugar por resultar procedente toda vez que resulta evidente que el imputado JESUS MARIA ROMERTO, presenta un cuadro clínico de salud mental que amerita asistencia y tratamiento médico, que en el Centro de Reclusión donde se encuentra no lo puede realizar, y por cuanto en el Estado Trujillo, no existe un lugar apropiado para que sea atendido debidamente y le otorguen a la hora el debido tratamiento, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, como lo es el arresto domiciliario previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en su residencia ubicado en el sector Momboy, vía a la Beatriz, entrada a Makroval, frente al establecimiento de Ferre- Agro el Po.....