En el inicio de la Audiencia, se deja constancia de la incomparescencia de la parte actora ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, presente el Apoderado Judicial de la Empresa DESDE 1500 LUIS ALEJANDRO C. A parte demandada, por lo que el Tribunal de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO el procedimiento.