Como queda evidenciado en actas, tanto para el conocimiento de la acción principal, como las incidencias, han de ser conocidas por los tribunales con competencia en lo agrario de la Circunscripción Judicial, en donde este juzgador ya se pronunció en cuanto a la competencia como se observa de la sentencia de fecha 12 de abril de 2011, antes descrita, impone a este Juzgador la competencia para conocer y tramitar la incidencia de inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia. Por lo que declara así esta Alzada la plena Competencia para tramitar y decidir la presente incidencia, planteada en fecha 30 de mayo de 2011, cursante a los folios 1 y 2 de actas, en el juicio seguido por el ciudadano DOUGLAS AÑEZ SIMANCAS, en contra de los ciudadanos CLARA BERTA AÑEZ, GISELA AÑEZ Y RUBÉN AÑEZ.- Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir los lapsos correspondientes. En caso de no solicitar la regulac.....