Así las cosas, no existe ninguna violación directa de derechos constitucionales, tal como lo alega el querellante, sino el convenimiento al momento de la ejecución del reenganche; no se aportaron las pruebas necesarias para rebatir la prestación de servicios en los términos indicados en la solicitud; por el contrario, se convino en que INVERSIONES DURSO, C.A. era contratista de COCA-COLA; y que el trabajador desplegaba su actividad en las instalaciones de ésta última; por lo tanto la querellante, consintió expresamente en lo que ahora denuncia como violaciones de orden constitucional, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 6, Nº 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declara inadmisible su solicitud.