El Tribunal declaró: SIN LUGAR la cuestión previa promovida del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinentes al defecto de forma de la demanda por no haber llenado el libelo los requisitos del artículo 340, específicamente de los ordinales 4° y 5°, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fuese incoado por los ciudadanos JENNIFER COROMOTO ESCALONA y ARGENIO DEL CARMEN ORTIZ BORGES, contra los ciudadanos OLINA VIRGINIA ARIAS RIVERO y HÉCTOR LUIS IBARRA BELLO.