En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDIICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTRIDAD DE LA LEY declara con lugar lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte Oferente Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, antes identificada y homologa el desistimiento efectuado por la mencionada abogada por las razones anteriormente expuestas y tal como se evidencia a los folios 60, 62, 63, 64, 65 y 66 de este expediente. Asimismo, se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide, en Trujillo a los once (11) días del mes de de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.