Visto que transcurrio el lapso del Abocamiento de la suscrita Jueza, se dicto Resolucion Interlocutoria mediante la cual este Tribunal NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Superior Estadal del Contencioso Administrativo de la circunscripciòn Judicial del Estado Trujillo y plantea el Conflicto de Competencia ordenando la remisiòn inmediata del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el articulo 24 ordinal 3 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia.