Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS ROBERTO TORRES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.386.436, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO, y Porte Ilicito de Arma Previsto y sancionado en los art, 374 en concordancia con el art. 80, 456 y 277 del Código Penal, por encontrarse acr.....