DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL QUE EXISTIERA EN CONTRA DEL ACUSADO JESUS ENRIQUE ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad N° 5793557, conforme al artículo 244 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 eiusdem y Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo Departamento de presentaciones de este Circuito Judicial Penal para que tengan conocimiento de la decisión acordada.-