Ahora bien, en vista de que en la presente causa el monto estimado por la parte demandante no alcanza la cuantía necesaria para que sea conocida por este tribunal y en cumplimiento a las normas anteriormente señaladas, las cuales son de estricto orden público, este tribunal se declara Incompetente por la Cuantía, para conocer del presente juicio y declina el conocimiento del asunto al Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial.- En consecuencia, se ordena la remisión del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley al referido Juzgado a fin de que continúe conociendo de la presente causa. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea B.
AGP/bce.-