Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados ALEXIS PINTO D¿ASCOLI Y GUSTAVO URDANETA TROCONIS, apoderados judiciales de la ciudadana VICTORIA FORTOUL, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el mencionado recurso contencioso administrativo funcionarial. En consecuencia, se ordena al órgano querellado reconocer el beneficio del SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA, MATERNIDAD, VIDA, ACCIDENTES PERSONALES Y PÓLIZA DE SEGUROS FUNERARIOS a la querellante, en los términos en que fue concedido en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se NIEGAN las demás pretensiones de la parte actora de conformidad.....