Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 365, 366, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana MONICA BEATRIZ ELENA NADINA MESA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.689.531 en contra del ciudadano JORGE ALONSO LABRADOR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.021.500 y en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO .....