III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada contra el fallo interlocutorio, ya indicado, del 7 de Enero de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por partición de comunidad concubinaria propuso la ciudadana María Coromoto Marín Villegas contra el ciudadano Rafael José Marín, ambos identificados en autos.
Se declara IMPROCEDENTE la cuestión previa de prohibición legal de admitir la acción, contemplada por el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado.
Se CONFIRMA.....