Analizada minuciosamente como ha sido la presente solicitud, se observa que la misma se contrae a la corrección de un error de forma cometido al dictarse la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial de la solicitante Ciudadana: YECENIA YESLEY GELVIS TREJO, ya identificada, en fecha: 02 de Abril de 2.012, por el entonces Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que visto lo anteriormente expuesto declara su incompetencia para conocer de las presentes actuaciones, en consecuencia; se acuerda remitirlas al Tribunal competente en la oportunidad legal pertinente; en tal sentido, se declina la competencia al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por ser dicho Juzgado el competente para conocer. Anótese su entrada y salida. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BEATRIZ ANGELICA V.....