Es en fundamento a las razones antes expuestas que este Juzgador considera que el inmueble ofrecido en garantía por el querellante, hace a ésta última ineficaz e ineficiente a los fines de responder de los daños y perjuicios que pudiera causar la presente demanda al querellado, caso de declararse sin lugar la demanda, en consecuencia, se declara INACEPTABLE tal garantía para el decreto de la restitución solicitada. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-