D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana SULAY DEL CARMEN INFANTE, en representación de su hija KARLA PATRICIA GONZÁLEZ INFANTE, contra el padre de la misma, ciudadano: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, y otros gastos que se pued.....