DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por las partes en fecha 11/08/2016, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada; en el juicio que por Enfermedad Ocupacional intento el ciudadano JORGE ORANGEL MARTINEZ MEDINA contra la entidad de trabajo BIMBO DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada PANIFICADORA HOLSUM VENEZOLANA, C.A.).
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de .....