III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la codemandada Enma Rebeca Romero Galeth, ya identificada, contra la sentencia proferida por el A quo, en fecha 14 de junio de 2017, en virtud de haberse declarado su falta de cualidad para sostener como codemandada el presente juicio, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de compraventa protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 27 de junio de 2006, bajo el número 1, Tomo 46 del Protocolo Primero, intentó la ciudadana Marleny Coromoto Ureola contra el ciudadano Mario de Jesús Vilo.....