Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por los ciudadanos ANA MARIA MATHEUS ARANDIA y JOSÉ HUMBERTO URBINA MATHEUS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 10.400.861 y 26.235.632, respectivamente, debidamente asistidos de los abogados en ejercicio ABRAHAM JOSÉ PALOMARES y RAFAEL SIMÓN ARIAS SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 228.393 y 228.394, respectivamente, en contra de la ciudadana ELIZABETH GUERRERO MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.432.593, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se condena en costas. Así se dec.....