PRIMERO: Se anula el oficio N° 0900-205 de fecha 30 de Marzo del corriente año, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y todos lo subsiguiente al mismo.
SEGUNDO: En virtud de los precedentemente expuesto, se repone la causa al estado que el referido a quo, separe del cuaderno principal, el cuaderno de medidas y envié el primero de los señalados nuevamente a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; mientras que del cuaderno de medida debe desglosar las actuaciones referidas a la medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar decretada y abrir el nuevo cuaderno de medidas y pronunciarse sobre la ratificación o no de ésta, tal como lo establece el artículo 602 del Código adjetivo Civil; y decretar el cierre definitivo de la incidencia cautelar de la negativa de decreta medida cautelar soli.....