Ahora bien, este Tribunal conforme a las exigencias de los Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y luego del examen pormenorizado de las circunstancias de hecho que se exponen en la causa como fundamento para solicitar la medida de prohibición de enajenar, observa que se demuestra el fumus bonis iuris por las copias simples consignadas por la parte actora, sin embargo la solicitante de la medida no consigno prueba alguna que demostrara el periculum in mora y siendo que no están llenos los extremos exigidos por ley para el decreto de la medida, este administrador de justicia NIEGA LA MEDIDA DE DE PROHIBICIÓN DE ENAJEMAR Y GRAVAR solicitada. Y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.