DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JAVIER ANTONIO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.429.117, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 06/09/77, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de Zenaida Bracamonte y José Ignacio Colmenares, albañil, residenciado en Los Cardones de Monay, cerca de la cancha deportiva, Municipio La Paz, Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente reformado según gaceta oficial N° 38.536 de fecha 04/10/06. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Mantener como .....