En el inicio de la Audiencia Preliminar se deja constancia que al momento del llamamiento de la Audiencia no se encontraba presente la parte actora ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, presente la representación de la parte demandada representada por la Apoderada Judicial SORELIS UZCATEGUI, inscrita en el Ipsa bajo el N° 53.171; el Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró DESISTIDO el procedimiento.